Falacias y evidencias sobre las socimi. Fernando Lacadena en el Economista

06, Nov, 2020

Falacias y evidencias sobre las socimi

 

5/11/2020 -

La nueva fiscalidad para las socimi que contemplan los Presupuestos Generales del Estado presentados esta semana no es solamente ineficaz desde un punto de vista económico, si no que es además contraproducente, causando un daño enormemente mayor que el beneficio que pretende conseguir.

Y es que de acuerdo a las propias estimaciones del Ministerio de Hacienda, el nuevo tipo impositivo del 15% apenas recaudará como máximo 25 millones de euros anuales, a costa de dañar gravemente la seguridad jurídica –que ya se ha visto seriamente herida con otras medidas recientes, como por ejemplo y sin salir de la vivienda, la propuesta de limitar los alquileres–, lo que ahuyentará sin duda la muy necesaria inversión extranjera.

En el largo y recurrente debate sobre la figura de las socimi suelen aparecer dos falacias y dos evidencias. Un debate motivado más por razones ideológicas que técnicas renace de nuevo sobre una figura que no tiene ni 10 años de vida propia.

La primera falacia es que las socimi no pagan impuestos. Sí, sí los pagan. Y lo hacen a través de un mecanismo diseñado, precisamente, para que no lo hagan dos veces, algo que está prohibido en nuestro ordenamiento. En las socimi la renta inmobiliaria, en vez de tributar cuando la obtiene la sociedad vía Impuesto de Sociedades, lo hace cuando llega al socio mediante el reparto de dividendos. Es decir, en vez de tributar la socimi tributa el socio. Si éste es a su vez una sociedad, tributará por el Impuesto de Sociedades al 25% (sin poder aplicar ya una exención por doble imposición) y, si es un particular, lo hará por el IRPF (entre el 19% y el 23%). Cuando el socio no reside en España y tiene una participación de al menos un 5% en el capital de la socimi, si no se acredita que tributa a un tipo de, al menos, el 10%, existe un mecanismo para evitar que esas rentas "se escapen de tributar" y que consiste en obligar a la socimi a tributar por ellas a un tipo del 19%. Y como los beneficios de la socimi no tributan hasta que los reparte, las socimi están obligadas por ley a repartir al menos el 80% de sus beneficios vía dividendos (las empresas del Ibex 35 destinan solo una media del 51% de sus beneficios al pago de dividendos). Asimismo, cualquier beneficio que obtenga la socimi por un negocio diferente al arrendamiento de inmuebles (por ejemplo, plusvalía por la venta de un edificio) tributa en el régimen general del Impuesto de Sociedades.

La segunda de las críticas que desde distintas fuerzas políticas y plataformas de activistas repiten sin cesar es que las socimi han provocado la subida del precio del alquiler de la vivienda en España. Pero siendo la realidad que menos de un 4% de las viviendas en alquiler están en manos de las socimi se antoja imposible que se les pueda achacar ser responsables de las subidas generalizadas de todo el mercado. De hecho, gracias a las socimi se ha incrementado el número de viviendas en alquiler, y al subir la oferta, bajan los precios. Atacar a las socimi tendría, por lo tanto, el efecto contrario al buscado.

Asimismo, las socimi han profesionalizado un sector que ha avanzado mucho desde la crisis que sufrió en 2008. Al ser empresas cotizadas, todas ellas tienen protocolos de buen gobierno muy rigurosos, con una base accionarial muy técnica y especializada en el mundo inmobiliario, y que tienen en su ADN la calidad como guía invirtiendo para poder ofrecer el mejor y más avanzando producto posible, en sostenibilidad y eficiencia energética, en accesibilidad, en condiciones óptimas de vida y uso, ya sea en viviendas, oficinas o centros comerciales.

Sobre la primera evidencia, señalar que es una figura que existe en todos los mercados de nuestro entorno, y que sin ella no podríamos competir en igualdad de condiciones. Quizás a algunos no les guste este argumento, pero debe primar el principio de realidad y ese dicta que si en España se desvirtúa esta figura impositiva, los inversores extranjeros elegirán otros países donde sí exista. En los últimos tres años, las socimi han atraído 22.000 millones de euros de inversión. Otro apunte: este tipo de sociedades son el vehículo que tienen miles de ciudadanos con recursos limitados, aquellos que no pueden comprarse por sí solos una segunda vivienda para invertir sus ahorros y complementar así sus salarios o sus pensiones tanto presentes como futuras.

Para terminar, la segunda evidencia, que no es privativa de este sector, es la imprescindible necesidad de contar con la seguridad jurídica que garantiza que las reglas de juego no cambian según los vaivenes políticos. Sin confianza ni estabilidad en las normas no hay inversión posible, y sin esa inversión la economía no crece. No podemos obviar que la inversión extranjera es la que ha hecho posible la reactivación de todo el sector, y que sin ella la capacidad de inversión es mínima y que, por tanto, los grandes desarrollos inmobiliarios tardarían décadas si solo se pudiera contar con capital local, especialmente en un sector como el inmobiliario en el que los planes de inversión se diseñan y se ejecutan en el largo plazo.

¿Es necesario modificar una figura que no tiene ni diez años de vida y que en tan poco tiempo ha demostrado su eficacia?

Fernando Lacadena

Presidente de ASIPA

https://www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/10869687/11/20/Falacias-y-evidencias-sobre-las-socimi.html